Casación No. 75-2010

Sentencia del 22/06/2011

“...Con respecto al artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, esta Cámara considera que éste configura un precepto procesal, toda vez que además de regular el derecho de defensa y al debido proceso que tiene toda persona en todo juicio, establece una garantía eminentemente procesal, al estipular que nadie podrá ser privado de sus derechos sin haber sido citado, oído y vencido, sin antes agotarse el proceso correspondiente ante juez o tribunal competente y preestablecido, y es precisamente bajo esta última perspectiva que la entidad casacionista plantea su impugnación, subsumiendo dichos argumentos al artículo 2 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que: “...”, norma eminentemente procesal, pues ésta contiene la forma en que deben tramitarse los procesos, observando los principios tanto constitucionales como ordinarios, por lo que se estima que el recurrente al plantear su impugnación desde una perspectiva eminentemente procesal, comete error en el planteamiento del recurso, ello en virtud que invoca normas de carácter procesal para el submotivo de violación de ley, lo cual no es correcto, ya que para evidenciar el yerro que comete el juzgador a través de este submotivo, se deben invocar normas de carácter sustantivo, como reiteradamente lo ha expuesto esta Cámara en otras oportunidades...”